REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000117
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 11/02/2.004, la ciudadana ELVIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.543.296, de este domicilio, asistida por la abogada Mirtha López Rodríguez, Inpreabogado No. 54.837, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano CESAR EFRAIN PIÑERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.306.506, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25/02/2.004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 06 y 07 del expediente. El día 15/03/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 08). En fecha 16/03/2.004, compareció la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para que el cónyuge demandado comparezca a la audiencia asistido de Abogado, a los fines de no violentarle su derecho a la defensa (f. 09). En fecha 31/03/2.004, este Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para que el cónyuge demandado ratificara lo expuesto en fecha 15/03/2.004 (f. 10). En fecha 12/04/2.004, compareció el ciudadano César Efraín Piñero, debidamente asistido del Abogado Napoleón Orellana y ratificó su conformidad con la solicitud de Divorcio de su cónyuge (f. 11). En fecha 22/04/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CESAR EFRAIN PIÑERO DELGADO y ELVIA PEÑA, por ante la El Consejo Municipal de Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha: 08 de Mayo de 1.981, bajo el No. 03, folio S/n, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica