REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010197
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.848, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 21 entre Carreras 28 y 29 N° 28-47, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Esatado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 41,04 metros con terreno ocupado por María Bartolomé; SUR: En línea de 41,30 metros con terreno ocupado por Juana María Olivo de Suárez; ESTE: En línea de 6,50 metros con terreno ocupado por Juan Torrealba y OESTE: En línea de 6,50 metros con Calle 21 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de baldosa, vigas de concreto y techo de platabanda, con una construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts.2), consta de tres (3) habitaciones, un (1) porche, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLOR PACHECO y ALBA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|