REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001180

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.184.390 de este domicilio, asistido en este acto por la abogado YENIFER C. ESCOBAR S., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con carrera 2 S/N, Sector Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS (152 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de VEINTE METROS (20 Mts) con Henry Martín; SUR: en línea de VEINTE METROS (20 Mts) con Zita Escalona; ESTE: en linea de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts) con Juana Garcia; y OESTE: en linea de SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS con calle 2, distribuida de la siguiente manera: una construcción estructurada de concreto, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un pozo séptico, cerca perimetral con machones de concreto y paredes de bloque con acabado de obra limpia, tejas y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERT LAIRET y MARIA CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.779.451 y 12.018.422 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez.


Tamar Granados Izarra.
La Secretaria.



Maria Fernanda Alviarez.


TGI/Milagro