REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001253

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEYIDA CECILIA ALVARADO SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.695, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con calle ciega del sector "Las Delicias", Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituo Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de 17 mts. de fondo por 12,5 de frente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Emilia de Gonzalez; SUR: Calle interna del sector; ESTE: Con terreno ocuapdo por Ubaldina Martinez; OESTE: Con terreno ocupado por Esther de Gallardo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de pua y estantillos de madera, cuatro matas de coco, tres matas de mango, tres de aguacate, dos de ciruela. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Juan de Dios Santana y Luis Tona, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Meyida Cecilia Alvarado Sivira, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.



TGI/dmg.