REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001725
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON HURTADO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.886, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Municipal, en la carrera 3 en calles 4 y 5 N° 3A-210 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20 metros de largo por 10 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Vereda 3 que es su frente; SUR: Casa propiedad de ENRIQUE SOTO; ESTE: Casa propiedad de RAMON VARGAS OESTE: Casa propiedad de JOSE RAMON MARTINEZ . Dichas bienhechurias están constituidas en un inmueble, casa de habitación posee las siguientes características: Tres habitaciones un baño, una sala, un comedor, una cocina, un garaje, y un porche, cercada con paredes de bloques por los cuatros costados. . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAMON HURTADO ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/Milagro
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