REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001937
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.360.123 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre calles 8 y 9 de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO METROS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (281,88 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10,60 metros con terrenos ocupados por Juan Linárez; SUR: En línea de 9,90 metros con la carrera 4, que es su frente; ESTE: en línea de 27,50 metros con terrenos ocupados por Andrés Chirinos; y OESTE: En línea de 27,50 metros con terrenos ocupados por José Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa construida en bloques de cemento, piso de cemento y granito, techo de platabanda y una parte de acerolit, compuesta por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala estar interna, una (1) cocina, un (1) porche con jardinera cercado con rejas metálicas, un (1) lavandero, una (1) sala de estar de patio, un (1) patio trasero sin techar, un (1) garaje para dos (2) vehículos, puertas y ventanas en estructuras metálicas, bases para construir una segunda planta. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NOELIA FREITEZ y NATIVIDAD PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RENE JOSE PINTO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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