REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002224
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR FELIPE GIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.575.376, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Pueblo de Atarigua, Avenida Principal, Jurisdicción de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.604,82 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Omar Oropeza; SUR: Con camino vecinal; ESTE: Con Calle Principal y OESTE: Con casa y solar de Ramón Lameda. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas, ventanas y rejas de hierro, cercado de alfajol, cinco baños; un área de construcción de 152,78 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SEGUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y BRUNO RAMÓN TOVAR RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HÉCTOR FELIPE GIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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