REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002810
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Darwin Alfredo Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15307128, de este domicilio, asistido por el abogado Manuel Mendoza,de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.396 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caucaguita parte alta de la calle Juan Canelón cruce con calle Negra Matea casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento ochenta y dos metros cuadrados (182mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de la señora Ofelia; SUR: Con la calle Negra Matea; ESTE: Con la calle Juan Canelón, que es su frente y OESTE: Con la calle Negra Matea. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo),y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y EDUARDO MARCIAL SILVA, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano DARWIN ALFREDO ROJAS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez















TGI/mery

















El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario