REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001886
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETH COROMOTO ARENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.729, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 7, parcela N° 3, del Barrio La Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE QUINCE POR DIEZ METROS CUADRADOS (15 x 10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con la calle 7, que es frente; SUR: En línea de 10 metros con la carrera 12 del Barrio El Triunfo; ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Rafael Antonio Mujica y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Anny Maribel Calles. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida de láminas de zinc, un baño, piso de tierra, techo de zinc, dos puertas de láminas de zinc y una ventana de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS MENDOZA y YUDITH VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JANETH COROMOTO ARENAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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