REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001887


Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMA YAJAIRA OVIEDO ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.961, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 1, casa N° 1, del Barrio La Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE QUINCE POR DIEZ METROS CUADRADOS (15 x 10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera; NORTE: En línea de quince metros con la Avenida Principal; SUR: En línea de quince metros con terrenos ocupados por Abundia Páez; ESTE: En línea de diez metros con la calle N° 1, que es su frente y OESTE: En línea de diez metros con terrenos ocupados por Belkis Oviedo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con láminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una ventana de zinc y madera, una puerta de madera, un baño, el terreno se encuentra cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILET CAMACARO y YANETH DE GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana WILMA YAJAIRA OVIEDO ORELLANA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.