REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001977


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS NORELIS SANCHEZ VIRGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.937, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 5 parcela N° 10 del Barrio La Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE QUINCE POR DIEZ METROS CUADRADOS (15 x 10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera; NORTE: En línea de 10 metros con el drenaje; SUR: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Argenis Alvarado; ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Yonny Barriento y OESTE: En línea de 15 metros con calle N° 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una puerta de hierro y una ventana de hierro, con protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMA OVIEDO y MARIA FONSECA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORKIS NORELIS SANCHEZ VIRGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.