REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002651

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO TORRES PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.454.946 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61760 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Tamaca, en la vía que conduce al retén abajo, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 15,5 mts con terreno ocupado por Ismael Carucí; SUR: el línea de 15,5 mts con terreno ocupado por William Torres; ESTE: en línea de 23,5 mts con calle interna; y OESTE: en líneas de 19,5 mts con terreno ocupado por José Castillo, distribuida de la siguiente manera: una casa de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemente, puertas y ventanas de hierro, cuya medida es de 9.5 mts por 6.5 mts, dividida así, tres cuartos dormitorios, una sala recibo, una sala, cocina, comedor, dos salas de baño, una sala de lavadero, una sala caney corredor, con medidas de 8 por 6 mts, un tanque de bloque y cemento con medidas de 5 por 3 mts con capacidad de 12.000 litros. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y LUIS TONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 433.076 y 2.198.556 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON IGNACIO TORRES PIÑA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


TGI/magm