REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002830

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NACY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, ENMA ROSA PEREZ RODRIGUEZ Y MILAGROS JACKELINE PÉREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s. 10.773.482, 12.435.080 y 13.408.259 respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.587 donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre avenidas 4 y 5, No. 5-135 Barrio Jacinto Lara, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle 4, que es su frente; SUR: con casa ocupada; ESTE: con casa ocupada; y OESTE: con casa ocupada, distribuida de la siguiente manera: una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina, un baño, solar, garaje, siembra de diversos árboles frutales, cercada den paredes de boque con su respectivo portón. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELADIO FREITES y LUIS ALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.246.886 y 9.550.428 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos NACY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, ENMA ROSA PEREZ RODRIGUEZ Y MILAGROS JACKELINE PÉREZ RODRIGUEZ, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


TGI/mg