REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000497



PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 7.397.485, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SALVADOR VICENTE ROJAS FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.767, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL J. ORDAZ E., venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 5.249.983, domiciliado en la Urbanización Villa Roca II, calle 5, Conjunto 5, N° 5-05, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por SALVADOR VICENTE ROJAS FERRER, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JOSE HERNANDEZ LOPEZ contra RAFAEL J. ORDAZ E., el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/11/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En fecha 19/11/2.002, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte demandante en el presente juicio (f. 12). En fecha 02/12/2.002, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de Cabudare, Estado Lara, a los fines de que practicasen la medida de embargo decretada, se libró despacho y se remitió con oficio (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 02/12/2.002, donde el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de Cabudare, Estado Lara, a los fines de que practicasen la medida de embargo decretada, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por SALVADOR VICENTE ROJAS FERRER, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JOSE HERNANDEZ LOPEZ contra RAFAEL J. ORDAZ E. identificados en autos, se suspende la medida de embargo decretada en auto de fecha 19/11/2.002.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 06 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

TGI/Mónica