REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-001353
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.575, de este domicilio, asistido por el abogado Walter Jesús Aguiar, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 74.379, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Taque de Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de la Señora Gertrudis Gutiérrez; SUR: Calle sin N°; ESTE: Casa de la Señora Katiuska López. OESTE: Calle sin número que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento liso, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrio, completamente carcado de alambre de púa y tabelones de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Naudy Mendoza y Liset Mendoza, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 12.018.916 y 8.511.772 respéctivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Admiistrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mery.
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