REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007279
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR RODOLFO MEDINA BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8515881, de este domicilio, asistido por la abogada TAMARA GONZALEZ SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo elNro. 92.202, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento de Chirgua, sector 4 El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente diez mil metros (10.000); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de ciento veinte metros (120mts.) ; SUR:En linea de ciento dieciocho metros (118mts.) con Héctor Garcia; ESTE:En linea de ciento treinta y cinco metros (135mts.) con Carlos Peñuela y OESTE: En linea de novecientos cincuenta y dos metros (952mts.). Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas a su alrededor, un tanque de bloques de treinta mil litros (30.000 lts) de capacidad, estructuras metálicas para una vivienda y un rancho de lámina acanalada con setenta (70) matas de aguacates, cinco de mango, (10) de lechoza, una mata de mamón. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs-500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILANGELA PIMENTEL y ROCIO DESIREE OVIEDO,ya identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDGAR RODOLFO MEDINA BENITEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez.

TGI/mery