REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001559

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gregorio Eladio Perez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.123.056, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado Henry Túa Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo en N°: 47.566, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, sector via el dique, Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos Hectáreas y media (2,5 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con los Terrenos de Franklin Chirinos; SUR: Con los terrenos de Carlos Médez; ESTE: Con quebrada La Mata OESTE: Con Cerro Terepaima. Dichas bienhechurías consisten en Una casa de bloque con tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala - comedor, techo de acerolit con un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); un caney de bloque de obra limpia, techo de acerolit, piso de cemento pulido de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2); un galpón de bloque obra limpia, piso de cemento, techo de zinc y malla de gallinero de noventa metros cuadrados (90 mts2); un tanque de depósito de agua de concreto armado con capacidad de 36.000 Lts de agua; un pozo séptico que consta de tuberias y tanquilla de concreto y tapa de concreto armado; una acometida de luz electrica de 110 y 220 voltios que consta de de 300 mts de Guayas triples y 5 postes; Cerca perimetral de estantillos de maderas y alambre de púas; setenta y seis (76) árboles frutales.. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Kuaimare Leal y Damaso Dehoy, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: 7.348.141 y 5.250.372 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Gregorio Eladio Perez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernandez Alviares.



TGI/mery.