REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001571
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Jose Acevedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2142460, de este domicilio, asistido por la Abogada Nahomi Amaro Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.283, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Circunvalación Norte, Kilometros 75, Posesión Las Tinajas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatro y media hectareas (4.5Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Trescientos treinta metros (330mts.) de la Quebrada La Ruezga; SUR:Doscientos treinta metros (230mts.) del Barrio Prados de Occidente y ochenta metros (80mts) de la Quebrada Honda ; ESTE:Cien metros (100mts.) de la Quebrada La Ruezga y cien metros (100mts.) de la Quebrada Honda y OESTE: Doscientos treinta y tres metros (233 mts.) del Barrio La Pradera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una sola planta construída con paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera y hierro, con disposición ambiental de tres habitaciones de doce metros cuadrados cada una (12mts.2) una sala de baño, sala comedor, cocina y porche, con área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados (220mts.2), una pared de lindero de protección (de bloques con una altura de tres metros (3mts.) y una longitud de sesenta y tres metros (63mts.), una estructura de potreria construída en bloques rellenos de veinticinco(25) por quince (15metros) compuesta por cuatro (4) bebederos de concreto, una cerca perimetral de alambre de púas de ocho pelos con parales tubolares sembrados en concreto con una longitud de tendido de mil cincuenta y tres (1.053mts.), un pozo artesanal de dos y medio metros de diámetros (2.5mts.) y treinta y cinco metros (35mts.) de profundidad, dos lagunas de contención de volúmenes: quince mil (15000) y cinco mil quinientos metros cúbicos (5.500mts.3), un sembradio de árboles de Nim, en toda el área perimetral de la parcela. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs-220.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MANUEL SUAREZ Y JESUS MARIA RODRIGUEZ, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FELIPE JOSE ACEVEDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Admiistrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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