REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001592
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BISOGNO MURRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.841, asistido por la abogado Dilsia Mora Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.376; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1348, folio roto del año 1.955; la primera y la segunda inserta en los libros de matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 303, folio 408 fte. del año 1978, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como CAYETANO, siendo el verdadero GAITANO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, datos filiatorios tanto del solicitante como de su padre GAITANO BISOGNO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase partida de nacimiento de su padre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios y partida de nacimiento del padre del solicitante, ciudadano GAITANO BISOGNO RUFFO (F. 11 Y 22), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su padre correcto es GAITANO y no CAYETANO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.348 folio roto, del año 1.955 y Acta de matrimonio N° 303 folio 408 fte. llevados durante el año 1978. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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