REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000462

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ALFREDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.892; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 204, folio 103 fte. del año 1.982; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como BARRIOS CARMONA, siendo el verdadero CARMONA BARRIOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la madre del solicitante ciudadana: MARIA OLIVIA CARMONA BARRIOS y que esta consignase Certificación de fé de bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana MARIA OLIVIA CARMONA BARRIOS (F. 5), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que los apellidos de su madre escritos correcto son CARMONA BARRIOS y no BARRIOS CARMONA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 173, folio 89 vto. del año 1.965. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Abril de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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