REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000015
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES JIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.365, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada MARIA JOSE FERNÁNDEZ GARCIA, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MUNISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de interdicción civil, intentada por la ciudadana FISCAL DEL MINISTEIO PUBLICO, con competencia en materia de familia, en la cual solicita se decrete la interdicción civil a favor de la ciudadana IRADIA DEL CARMEN SEQUERA, designándose como tutora a la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.365, de este domicilio, en su carácter de madre de la entredicha, alegando que su hija tiene problemas de lenguaje, severos que le impiden comunicarse y además sufre retardo mental leve, encontrándose incapacitada para laborar. En fecha 12 de Febrero del año 2003, se procedió admitir la presente solicitud, ordenándose expedir de un oficio a la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de que procediera a verificar un examen médico a la eventual entredicha, y se ordenó oir la declaración de cuatro testigos y de la eventual entredicha. Debidamente evacuadas todas estas pruebas indicadas en el auto de admisión el tribunal procedió a dictar sentencia de interdicción provisional donde se designó tutor interino a su madre ciudadana MARIA DE LOURDES JIMÉNEZ ESCALONA, ya identificado, y se ordenó continuar con el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, aperturado el lapso probatorio la parte actora consignó pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Como se dijo anteriormente, en el presente proceso se decretó la interdicción provisional de la ciudadana IRADIA DEL CARMEN SEQUERA, designándose como tutora provisional a la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.365, de este domicilio, en su carácter de madre de la entredicha, es el caso que durante el período probatorio la solicitante promovió como prueba, el mérito favorable de los autos, muy especialmente de la sentencia interlocutoria dictada por este despacho en la cual se decretó interdicción provisional de la ciudadana IRADIA DEL CARMEN SEQUERA.
En este orden de ideas, este Tribunal debe destacar que se desprende muy especialmente del informe médico emanado de la medicatura forense (folio 07), en la cual arrojó como conclusión retardo mental que le dificulta la realización de actividades de mediana a gran complejidad, y del mismo se demuestra plenamente la incapacidad alegada por el solicitante, más aún cuando se desprende de la propia declaración de la referida ciudadana IRAIDA PACIFICA MARTINEZ DE VASQUEZ, la incapacidad mental en que la misma se encuentra y de la declaraciones de los ciudadanos JUANA CATALINA ESCALONA, CELIA ALEJANDRINA ESCALONA DE HERNÁNDEZ, MIGDALIA COROMOTO MORILLO GIL, y MARIA LISBETH LOPEZ, (folios 09 al 12), respectivamente.
Ahora bien, por no haberse aportado ningún elemento probatorio que contradiga lo requerido y solicitado por la accionante en la presente solicitud ni existiendo nuevos hechos que de alguna manera desvirtúen los elementos probatorios promovidos en la fase sumaria del presente procedimiento la presente solicitud de declaratoria de interdicción definitiva debe prosperar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN SEQUERA, ya identificada. Se designa como miembros del Consejo de Tutela el cual estará integrado por el TUTOR la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMÉNEZ ESCALONA, en su condición de MADRE de la entredicha. Protutor la ciudadana JUANA CATALINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.429.989, y por los ciudadanos CELIA ALEJANDRINA ESCALONA DE HERNÁNDEZ, y MIGDALIA COROMOTO MORILLO GIL, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre ellos y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en Civil, de esta circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 Días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
- Publicada hoy, 29-04-2004, a las 2:40 p.m.
El Secretario




El suscrito secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserta en el expediente Nro. KP02-S-2003-000015 y se expide a los (29) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas