REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-R-2004-000206

DEMANDANTE: GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10-11-1995, bajo el numero 43, tomo 128-A.

DEMANDADO: LUIS EDUARDO BARRERA CARDOZO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.399.569.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SARAY UGEL G.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARTHA YANETH RONDON DE BARRERA, titular de la cédula de identidad numero E-81.941.419.

DEFESOR AD LITEM DEL DEMANDADO: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.137

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Apelación)
SENTENCIA DEFINITIVA

Se reciben las presentes actuaciones referidas al juicio de Resolución De Contrato de Arrendamiento, intentado por la Firma GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10-11-1995, bajo el numero 43, tomo 128-A, contra el ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA CARDOZO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.399.569, en fecha 03-03-2004, dada la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora referida al auto dictado en fecha 17-02-2004, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual ese Tribunal se abstuvo de pronunciarse a los alegatos presentado en fecha 16-02-2004 mediante escrito presentado por la parte demandada, debido a que el referido escrito fue presentado extemporáneamente; oída la apelación en un solo efecto se recibieron las actuaciones en este despacho y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:

La parte demandada procede apelar del auto dictado por el Juez a quo en fecha 17 de febrero del año 2004; en el cual declaró extemporáneo el escrito presentado en fecha 16 de febrero del año 2004, en este orden de ideas se evidencia que nos encontramos en presencia de un procedimiento breve, por lo que al acto de contestación debe verificarse el segundo día de despacho una vez conste en autos la citación de la parte demandada.
De tal suerte que, habiéndose designado en la presente causa defensor ad-litem, a la abogada SOUAD ROSA SARK SAER, quien aceptó el cargo y se juramentó en fecha 04 de febrero del año 2004, se procedió posteriormente a citar a la misma, citación que se realizó el 09 de febrero del año 2004, consignando dicha citación en el expediente el 10 de febrero del año 2004, por lo que el acto de la contestación de la demanda debía efectuarse según el computo remitido por el a-quo en fecha 12 de febrero del año 2004, tal como se desprende se verificó, razón por la cual efectivamente el escrito de contestación consignado por la parte demandada en fecha 16 de febrero del año 2004, es manifiestamente extemporáneo, otro sentido no podría dársele al principio de las formas con efectos extintivos sancionado por nuestro legislador adjetivo civil general en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, proyección misma del orden temporal llamado a informar la actividad jurisdiccional, so pena de convertir al proceso en una sola línea anárquica, sustraída de manera criminógena de sus fases preclusivas que delimita en el tiempo las cargas procesales de las partes y así se establece.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación formulada por la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA, identificado en autos, por medio de su apoderado judicial ciudadana MARTHA YANETH RONDON DE BARRERA, identificada en autos, contra el auto de fecha 17 de febrero del año 2004, dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se confirma el auto de fecha 17 de febrero del año 2004, dictado por el juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Bajense las presentes actuaciones para el juzgado a-quo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 193º y 144º.
EL JUEZ
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Publicada hoy 29 de abril del año 2004, siendo las 2:30 p.m.

El Secretario