REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 04 de Marzo de 2004, por la ciudadana ANA CECILIA QUERALES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.240, de este domicilio, asistida por la abogado GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.686, y de este domicilio, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común; la misma fue admitida en fecha 08 de Marzo de 2004, en donde se acordó citar al ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ PIÑA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de Marzo de 2.004, el demandado ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ PIÑA, identificado en autos, y se da por citado, teniendo lugar el acto de contestación a la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2004, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud, por cuanto tenemos más de veinte (20) años separados, no procreamos hijos, ni adquirimos bienes y estamos de acuerdo en divorciarnos.”
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte años separados de hecho y citado en fecha 11 de Marzo de 2004 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ANA CECILIA QUERALES PIÑA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ PIÑA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1976, inserta bajo el Nº 64, folio 84 Vto., en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Abril de 2.004. Años: 193º y 145º.-
El
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2.004, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Hm01.
Exp. Nº6794-04.-
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