REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana Milagro Coromoto Riera Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.081, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.145, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 1384, folio 197 vuelto, de fecha 08 de Agosto de 1.969; por cuanto se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre como “UBENCIA”, siendo lo correcto “UVENCIA”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante la fe de bautismo de su madre, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, y con el acta de matrimonio de los padres de la solicitante consignada por la misma en fecha 14-04-04, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “UVENCIA DEL ROSARIO MORILLO” quedando sin efecto “UBENCIA DEL ROSARIO MORILLO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


EDY NARDY CASTRO.



Exp. Nº 6802-04
RAM/cb2..-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana Milagro Coromoto Riera Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.081, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.145, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 1384, folio 197 vuelto, de fecha 08 de Agosto de 1.969; por cuanto se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre como “UBENCIA”, siendo lo correcto “UVENCIA”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante la fe de bautismo de su madre, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, y con el acta de matrimonio de los padres de la solicitante consignada por la misma en fecha 14-04-04, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “UVENCIA DEL ROSARIO MORILLO” quedando sin efecto “UBENCIA DEL ROSARIO MORILLO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


EDY NARDY CASTRO.



Exp. Nº 6802-04
RAM/cb2..-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana Milagro Coromoto Riera Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.081, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.145, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 1384, folio 197 vuelto, de fecha 08 de Agosto de 1.969; por cuanto se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre como “UBENCIA”, siendo lo correcto “UVENCIA”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante la fe de bautismo de su madre, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, y con el acta de matrimonio de los padres de la solicitante consignada por la misma en fecha 14-04-04, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “UVENCIA DEL ROSARIO MORILLO” quedando sin efecto “UBENCIA DEL ROSARIO MORILLO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


EDY NARDY CASTRO.



Exp. Nº 6802-04
RAM/cb2..-