GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Abril de 2004-
194º y 145º
Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual remite a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la demanda por Daños y Perjuicios (trànsito), presentada ante su despacho por el ciudadano JOSE FAUSTO CHACON CONTRERAS, este Tribunal forzosamente debe plantear el conflicto de competencia, por los siguientes motivos:
Establece el artículo 47 del código de Procedimiento Civil…. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine. Tal disposición no fue infringida por la parte actora toda vez que el artículo 150 del Decreto Ley de Trànsito Terrestre en su único aparte establece “la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” y siendo que este Tribunal tiene la misma competencia por territorio, materia y cuantía que el Tribunal declinante podía perfectamente interponer su acción ante cualquier Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De manera pues que al haber electo el accionante al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, no puede éste declinar la competencia pues también la tiene atribuida por la ley en forma
amplia, razón por la cual se plantea el conflicto y se acuerda la remisión inmediata del Expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Superior Jerárquico de ambos Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio al la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos del Estado Lara, (Civil) a fìn de que sea remitido al citado Juzgado Superior Tercero por ser el competente por la materia (Trànsito)
El Juez Titular,
Abg.RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-04, se publicó a las 11:00 a.m., y se remite constante de veintidós (22) folios útiles, con oficio Nº 311-04
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6829-04.
Cb2.
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