REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Abril de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 260, folio Nº 131, de fecha 30 de Junio de 1.983, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como LULU MARIA PEREIRA, siendo lo correcto “LULU MARIA PERERA”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante el Acta de Nacimiento de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Zenaida del Carmen Pereira y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “LULU MARIA PERERA” quedando sin efecto “PEREIRA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6793-04
mdeu/4.
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