JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGION AGRARIA DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, 20 de Abril del año dos mil cuatro.-

AÑOS: 193° y 145°

Vista la demanda de PARTICION, intentada por el abogado HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 40.812 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR LEONARDO AGÜERO ABLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.508, contra ROSA AMELIA ABLAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 406.795 y de este domicilio (viuda de Víctor Losé Agüero), y a los hijos de este ALBERTO JOSÉ, ISABEL ALICIA, MORELA SOFIA, ROXANA y LILIANA MARIA AGÜERO ABLAN todos de este domicilio y mayores de edad, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, según decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2004, este Tribunal para decidir observa:

La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de una PARTICION, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 15 del artículo 212, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa.-
La Juez Suplente
La Secretaria
Abg. Marina Meléndez Fontana
Nancy de Martínez