REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 13/04/2004, siendo oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal en la dirección del Acta. A solicitud de la Apod. Actora, para cumplir la misión, nos atiende el Demandado, se notificó de la misión del Juez, quien designa Perito y Depositario, la Apod. Actora señala un bien, el Perito lo valora en 20.000 Bs., el Juez los Embarga consuma la desposesión jurídica, y cumple la Medida Cautelar Innominada, retiene el vehículo descrito en el Exhorto, y asistido del Perito deja constancia del estado del vehículo en cuestión, lo deja en posesión del Depositario quien dispuso su traslado a la dirección indicada en Acta así como la identificación y juramentación del Custodio. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.