REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 02/04/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Apoderada Judicial del Actor a fin de cumplir el Amparo Provisional descrito en Acta. Ya en la dirección antes indicada (Sembradío de Papas y tierras preparadas para el cultivo y personal en faenas propias del campo) nos atiende uno de los Querellados, a quien el Juez, con fundamento en los Ordinales 1 y 6 del Art. 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Art. 588 del C.P.C., prohíbe a los Querellados continuar con las amenazas en contra de los Querellantes, y quedó Notificado de la misión del Juez y que pondrá en conocimiento de esa misión al otro Querellado. Cumplida su misión el Tribunal, regresa a su sede siendo la 12:00 m. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.