REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 20/04/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala bienes del 1 al 19, el Perito los valora en 5.250.000 Bs, el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. El Notificado asistido de Abogada conviene en la demanda y hace oferta de pago. La Parte Actora acepta y pide se deje lo embargado al demandado. El demandado debidamente asistido acepta los términos de la Actora y ser Custodio de los bienes embargados. El Tribunal ordena remitir lo actuado al Comitente para la homologación y cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.