REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Compareció ante este despacho y presentó escrito el abog. Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, impre 92.260, apod. judicial de la demandada, según consta en el documento que presenta a efectum videndi y del cual anexa copia fotostática previa confrontación con el original; a fin de poner término al juicio propuso celebrar un acuerdo de pago en las condiciones previstas en el escrito, con la demandante: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por su apod. judicial abog. Arvis Segundo Canelón, presente en el acto aceptó la propuesta de pago hecha por el apoderado de la empresa demandada en los términos expuesto, solicitando ambas partes al Tribunal de la Causa la suspensión de la medida acordada y una vez cancelada la totalidad de las obligaciones demandadas imparta la homologación correspondiente del presente acuerdo y el archivo del expediente. Así mismo la devolución de la presente comisión al comitente. Se deja en los archivos del Trib. copia del escrito