REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 1.846-02

Cobro de Bolívares, Vía Intimación.

Cabudare, 15 de Abril de 2004.
Años: 193° y 145°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 11-03-2002, siendo admitida por este Juzgado en fecha 13-03-2002 y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se abstuvo de pronunciarse hasta tanto fuese traído a los autos, copia certificada del documento que acreditara la propiedad del demandado sobre el inmueble objeto de la medida (F. 12 y 13 ).
El día 22 de Marzo de 2002, el Abogado en ejercicio Frederick Couri, consignó copia certificada del documento antes mencionado, y el Tribunal por auto de fecha 26 de Marzo de 2002, decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la medida, oficiándose al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara.
En fecha 26 de Abril de 2002, el Tribunal dictó auto en donde ordena librar compulsa por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas respectivas.-
Al folio 27 cursa diligencia de fecha 30 de Septiembre 2002, suscrita por la Alguacil de este Tribunal ciudadano Hender Pinto Leal, en donde consigna Boleta de Citación, junto a la compulsa sin firmar del ciudadano Alejandro Valero, por cuanto le fue imposible practicar su intimación. Así mismo, la parte actora solicitó en fecha 17 de Octubre de 2002, la intimación mediante carteles, de conformidad con lo establecido con el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil (F. 33).-
En fecha 17 de Octubre de 2002, la parte accionante, confirió Poder Apud-Acta al Abogado Paul Russo González(F. 34).-
El Tribunal por auto de fecha 22 de Octubre de 2002, negó pro improcedente el pedimento de cursante al folio 33.
El Abogado Paul Russo González, solicitó mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2003, la intimación por carteles, de conformidad con el artículo 650 del antes mencionado código, siendo acordado por este Juzgado por auto cursante al folio 37.
En fecha 09 de Abril de 2003, el abogado en mención, consignó un ejemplar de la publicación en prensa del cartel de intimación acordado, el cual riela al folio 40.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 09 de Abril del 2003, fecha ésta de la última actuación procesal que cursa en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2002, ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.

La Juez Provisoria.



Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenadoy se librió oficio N° 2660-273. Se archivó el expediente constante de 42 folios útiles.

El Secretario.


Abog. Daniel González.