REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145°. Años: 194° y 145
Causa Civil N° 1.973-03.-
Cobro de Bolívares, Vía Intimación.
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Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) fue interpuesta el día 20 de Febrero del 2003, por la Abogado en ejercicio MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: VICCI SANTIAGO SOSA, en contra del ciudadano: SILVESTRE LINAREZ RODRIGUEZ, siendo admitida por este Juzgado en fecha 21 de Febrero del 2003 y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, en consecuencia se abrió Cuaderno Separado Medidas y se remitió con oficio N° 2660-128 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Así mismo se ordenó el resguardo del original de la letra de cambio objeto de la demanda (F. 01 al 07).-
En fecha 26 de Marzo del 2003, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del 2003, en contra de los ciudadanos: SILVESTRE LINAREZ RODRIGUEZ y CARMEN ROMERO DE LINAREZ, en su carácter de avalistas.- Así mismo se dejó sin efecto la medida decretada en fecha 21-2-03 y se decretó Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, se abrió nuevo cuaderno se medidas y se remitió con oficio a la Unidad de Recepción de Documento y Distribución del Area Civil del Estado Lara, para su distribución a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. (F. 8 al 13).-
En fecha 07-03-03, la parte actora solicitó la entrega de las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia a objeto de gestionar la citación de los demandados por medio de otro Alguacil de la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 10 de Marzo del 2003 (F. 14 y 15).-
Al folio 16, cursa diligencia suscrita por la parte actora en donde recibe conforme dos (2) compulsas de citación a los fines legales consiguientes.-
Al folio 17, cursa diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual desiste de la presente acción y solicita se le devuelvan los originales de las letras de cambio, siendo que por auto dictado en fecha 18 de Marzo del 2003, este Tribunal se abstiene de acordar tal pedimento, por cuanto no consta en autos la facultad expresa que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.- (F. 18).-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 12 de Marzo del 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2003. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez Provisoria.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de Veinte (20) folios útiles.
El Secretario.