REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 1.988-03.-
Cobro de Bolívares, Vía Intimación.
Cabudare, 29 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 10 de Marzo de 2003, por el abogado Gustavo E. García Parra, en su caracter de endosatario en procuración de la ciudadana Mary Nury de Montilla, siendo admitida por este Juzgado en fecha 17-03-2003 y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, en consecuencia se abrió Cuaderno Separado Medidas y se remitió con oficio N° 2660-192 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. (F. 05 y 06 ).
El día 26 de Marzo de 2003, el Abogado de la parte actora solicitó el resguardo de los titulos cambiarios, en caja de seguridad de este Tribunal, dejando copia certificada por secretaría de los mismos, lo cual fue acordado por este Juzgado.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 17 de Marzo del 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2003. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 11 folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González