REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Abril del 2004
Años: 194° y 145°


Causa Civil No. 2.156-04.
Cobro de Bolívares (Vía Intimación).-

Vista la diligencia cursante al folio 23 del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la presente acción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION a dicha actuación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo el Tribunal en vista de lo solicitado por la parte actora, ordena devolverle el original de la letra de cambio cursante al folio 11, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para la carpeta de archivo respectiva.- Archívese el expediente en su oportunidad para su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisoria.



Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado. Se expidió copia certificada para la carpeta de archivo respectiva.
El Secretario.


Abog. Daniel González.