REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Abril de 2004.
Años: 193° y 145°
EXPEDIENTE N°: 658-03
SOLICITANTE: YOLANDA MARIA CHERUBINI TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 6.029.235, domiciliada en La Urbanización El Trigal, Manzana 3, con transversal 3D, N° 3D-27, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: LEONARDO ULISES AGÜERO POMPA, venezolano, mayor de edad, casado, asistente administrativo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.481.551, domiciliado en la carrera 17, esquina calle 55, N° 55-79, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 28 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: LEONARDO ULISES AGÜERO POMPA, expone: “Ofrezco la cantidad de cien mil bolívares (Bs., 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria para mis hijas, cantidad que empezaré a depositar a partir del 30 de este mes y año, en la cuenta de ahorro que la madre de mis hijas procederá abrir en esta misma semana, y para lo cual le entregaré la cantidad de diez mil bolívares (Bs., 10.000,oo). En lo relativo a los gastos de educación le suministraré una cantidad extra que equivale al 50% del bono escolar que percibo como empleado administrativo del Ministerio de Educación, que me es cancelado entre los meses de Julio y Agosto, y en el mes de Diciembre de cada año depositaré la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs., 250.000,oo), por concepto de Bonificación de fin de año, con el objeto de que mis hijas puedan sufragar parte de los gastos propios de la época. En lo que se refiere a los gastos de asistencia y atención médica que puedan requerir mi hijas, estos serán sufragados por el H.C.M.. que gozamos los empleados adscritos al Ministerio de Educación y como ambos laboramos para el mismo ente, serán gestionados a través del Seguro que cubre la póliza, igualmente por el IPASME y el Seguro Social. En cuanto a los demás gastos como vestido, cultura, recreación y deporte le sugiero a la madre que cada uno aporte el 50% que nos establece la Ley, es todo”. En este Estado la solicitante YOLANDA MARIA CHERUBINI TREJO, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, y me comprometo que una vez que él me haga entrega del dinero para abrir la cuenta, acudiré a este Tribunal con el objeto de que se me haga entrega del oficio respectivo. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente las Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente, Venezolanas, Estudiantes, solteras, la primera titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.502.264, y la segunda sin cédula de identidad, domiciliadas en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír a las mismas, a fin de que expresen libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente las adolescentes antes identificadas exponen estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de las Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente; en lo relativo a los gastos de educación, se fija una cantidad extra que equivale al 50% del bono escolar que percibe el obligado como empleado administrativo del Ministerio de Educación. En el mes de Diciembre de cada año depositará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año. En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica que puedan requerir sus hijas, serán sufragados por el H.C.M., del que gozan los empleados adscritos al Ministerio de Educación; y referente a los gastos de vestido, cultura, recreación y deporte, cada uno aportará el 50% como lo establece la Ley. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,
Juana Goyo..
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.