Quíbor, 21 de Abril de 2004
194° y 145°

EXP. N° 1731.
Partes: CAROL DEYANIRA SEQUERA MENDOZA
PABLO ARNOLDO NÚÑEZ LINAREZ
Beneficiario: KELVIN ARNOLDO
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio inserto al folio Quince (15), suscrito por los Ciudadanos: PABLO ARNOLDO NUÑEZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.638.006, y la Ciudadana: CAROL DEYANIRA SEQUERA MENDOZA, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.228.934,por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
YRGD/MCP/ yadira
Exp. N° 1731