Vista la demanda incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.456.981, contra la EMPRESA AGROPECUARIA WINING. C.A., en su representante ciudadano JOSE RUPERTO ROCHA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, como consta a los folios 1 al 3, admitida la misma como consta al folio 4, reformada la demanda según riela a los folios 8 y 9, fijado el Cartel en la puerta de la residencia del demandado el 04-03-2004, la abogada apoderada consigna escrito de contestación de la demanda en el lapso procesal oportuna como consta a los folios 30 al 40, donde admite que el ciudadano VICTOR MANUEL GIL, trabajó para la Empresa, que es cierto que trabajó como chofer, que trabajó bajo subordinación del ciudadano JOSE RUPERTO ROCHA, y que se retiró por su propia voluntad el día 11-12-2002, sin cumplir el pre-aviso, niega que haya empezado a trabajar el 11-06-2001, sino el 11-03-2002, hasta la fecha 11-12-2002, y que abandonó voluntariamente, negándose a entregar el vehículo, niega y rechaza que sea un (1) año y (6) seis meses, ya que la verdadera fecha de ingreso fue el 11-03-2002, y la verdadera antigüedad fue de nueve (9) meses, niega y rechaza que el salario sea de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.9.875,oo) diario, sino que era de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (Bs.5.324,oo) diario, que era el salario mínimo para la fecha, ya que la empresa tiene menos de VEINTE (20) Trabajadores, niega y rechaza que debe cancelar la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs.740.625,oo) por Antigüedad y que la Empresa está dispuesta a reconocer la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA (Bs.239.580,oo) , rechaza y niega la cantidad de QUINCE (15) días de vacaciones cumplidas más SIETE (7) por la cual reconoce el monto verdadero la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 59.895,oo) en razón del salario diario de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (Bs.5.324,oo) rechaza y niega SIETE (7) días de bono vacacional, ya que son 5,25 días y el monto a cancelar es de BOLIVARES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.27.951,oo) acepta y reconoce la cantidad de bolívares CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (Bs.59.598,oo) por concepto de utilidades, de la misma manera admite que el trabajador se le debe BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (Bs.387.321,oo), la cual debe deducirle el preaviso de BOLIVARES SETENTE Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA (Bs. 79.860,oo) debiéndole la Empresa BOLIVARES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (Bs. 307.461), niega y rechaza que se le deba la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs. 1.322.855,oo). Negado y rechazado todos y cada uno de los punto pretendidos por la parte actora a excepción de la relación de subordinación, explanado en el libelo de demanda por parte de la demandante, la causa se abre a prueba y la parte demandada promueve de la misma manera que la demandante, como consta en los folios 43 al 49, admitidas las mismas la parte demandante no desconoce el documento que constituye un acta expedida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Morán con sede en el Tocuyo, acta donde las partes no llegaron a ningún acuerdo, y mantuvieron sus posiciones, admitidas las pruebas fueron evacuadas, en cuanto a la parte demandada promovió los testigos: DIEGO ARCADIO LOPEZ ORTIZ, EUGENIO ANTONIO CAMACHO Y LEONAIS ALEXANDER GOYO, el ciudadano Diego Arcadio López Ortiz, fue evacuado en el momento procesal oportuno como consta a los folios 63 y 64, donde el testigo promovido por la parte demandada, reconoce al ciudadano Victor Manuel Gil, quien es la parte actora en la presente causa y confirma lo alegado de que es chofer de un camión y que laboró aproximadamente NUEVE (9) meses, afirma que trabajaba por viaje, coincidiendo tanto por la parte actora como de la demandada, no siendo contradictorio en las mismas afirmaciones, no es contradictorio en cuanto a las repreguntas formuladas por la parte contraria, de la misma manera el testigo Eugenio Antonio Camacho, fue conteste y no contradictorio con el anterior testigo promovido por la parte demandada, no pudiéndose llevar la evacuación del Testigo ciudadano Elonais Alexander Goyo, por no asistir el mismo como consta al folio 67. Este Juzgador aprecia una contradicción de la defensa de la parte demandada cuando habla que el trabajador devenga un sueldo de bolívares 5.324,oo, como salario mínimo para la época, mal podría considerarse este como cierto, cuando su propio testigo habla de Bs. 30.000,oo, por viaje, considerado como salario a destajo y no estableciendo éste en la carga de las pruebas, cuantos viajes se realizaban semanalmente, para determinar las Prestaciones Sociales, como lo establece el artículo 141, de la Ley Orgánica del Trabajo, Párrafo Unico; En cuanto a lo mismo la demandada expresa que el trabajador para la época de retiro se fue voluntariamente, en forma de iniciativa, sin aportar elemento de pruebas, tanto testificales como documentales, que favorezca tal aseveración, por lo tanto este Tribunal desecha tal aseveración y considera que fue despedido en forma injustificada por la Empresa; Este Tribunal aprecia que existen suficiente elementos de Juicios para considerar CON LUGAR la presente demanda, cuando la demandada admite la relación de subordinación ente la Empresa Agropecuaria Wining C.A., cuyo representante es el ciudadano JOSE RUPERTO ROCHA PEREZ y el trabajador VICTOR MANUEL GIL, quien pungía como chofer de la misma y en concordancia con los testigos tanto de la parte actora como de la parte demandada, a pesar de haber negado el salario pretendido en el libelo de demanda esta habla de un salario mínimo, contradictorio con lo afirmado por sus propios testigos quienes manifiestan que el trabajador ganaba un salario de Bs. 30.000,oo por viaje, por todas estas aseveraciones anteriores, este Tribunal considera que está suficientemente probado los elementos necesarios como es la subordinación, salario, jornada de trabajo entre el trabajador VICTOR MANUEL GIL y la EMPRESA AGROPECUARIA WINING C.A., y el empleador no logró desvirtuar el derecho pretendido por el trabajador, en cuanto al pago de las Prestaciones Sociales por sus servicios prestados durante el lapso comprendido entre el 11-06-2001 al 11-12-2002, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA: CON LUGAR , la presente demanda, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GIL en contra de la EMRESA AGROPECUARIA WINING C.A., Por Prestaciones Sociales y condena al pago de las siguientes cantidades: UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.322.855,oo) por concepto de Prestaciones Sociales, en razón de un salario promedio de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.9.875,oo), diarios, se ordena el pago de la indexación , para lo cual se nombrará un experto contable a fin de determinar estos cálculos como órgano auxiliar del Tribunal, quedando objeto de revisión el resultado de dichos cálculos por esta Majestad y de la misma manera para calcular los intereses de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena al pago de las Costas y Costos del presente proceso en un 23% sobre el valor total de la demanda, por haber salido totalmente perdidoso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Despacho del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo, veintitrés de abril del año Dos Mil Cuatro. Año: 194° Independencia y
145° Federación.-
El Juez,
Dr. Rafael María Godoy Pérez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se publicó siendo las 2:25 P.M.,
La Sec.
Magalis V.-
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