REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2003-000671
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 2004, por la ciudadana YCLAS SAAB, titular de la cédula de identidad No 4.505.0143, representante legal de la parte demandada, asistida por el abogado RONNIE SALAS, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2004, en el JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por GARBIS DERMESROPIAN, contra la empresa WHITE BANANA CREAM C.A, representada por los ciudadanos NABI SAAB o YCLAS SABB DE SAAB y contra el ciudadano SOUHIL SAAB, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YCLAS SAAB, antes identificada, este Tribunal para decidir observa que en el caso de autos, la sentencia recurrida es una decisión interlocutoria dictada en etapa de ejecución de sentencia, confirmatoria de la sentencia del a quo que determinó la improcedencia de una solicitud de paralización de la ejecución de la sentencia, ante la sola interposición de un recurso de invalidación, estableciendo además que la única excepción lo constituye la constitución de una caución de acuerdo a lo establecido en los artículos 590 y 333 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Juzgadora considera que la recurrida no puede subsumirse dentro de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque no resuelve “...puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial...”, razón por la cual lo procedente es NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto y así se decide. Se deja constancia que los días de despacho transcurridos en este Tribunal para la interposición del recurso de casación son los siguientes: Marzo: 24, 25, 26, 29, 30; Abril: 01, 02, 05, 06, 12.
La Juez,
El Secretario Acc.,
Dra. Maria Elena Cruz Faria
Agostinho Da Silva Da Silva