REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000217


RECURRENTE
DE HECHO: ARACELIS COVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V- 4.871.591.

APODERADA: YLSE COVA CASTILLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.968 y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO contra el auto de fecha 26 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° KP02-R-2004-217 (04-0115).

En el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por CASA PROPIA E.A.P C.A. contra PROMOTORA TOROCA C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó auto en fecha 26 de febrero de 2004, mediante el cual oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por la abogada YLSE COVA CASTILLO, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2004, que negó la declinatoria de competencia solicitada por la tercero interviniente.
Contra la referida decisión, la tercero interviniente ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído por auto de fecha 26 de febrero de 2004 (f. 11), con fundamento a lo siguiente:

“Vista la apelación de fecha 19/02/2004, interpuesta por el abogado YLSE COVA CASTILLO contra el auto de fecha 18 del presente mes, el Tribunal oye la misma en un solo efecto, en consecuencia remítanse las copias que señale el apelante y las que considere el Tribunal al Juzgado de Alzada, para su conocimiento y decisión”.

Con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada YLSE COVA CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS COVA CASTILLO, contra la admisión del recurso de apelación en un solo efecto, este Juzgado Superior recibió copia de las actuaciones mediante auto de fecha 09 de marzo de 2004, dándosele entrada por auto separado de la misma fecha. En fecha 30 de marzo de 2004 (folio 4), la abogada YLSE COVA CASTILLO, consignó copias certificadas de las actuaciones llevadas en el juicio que van desde el folio 5 al 13, razón por la cual se fijó oportunidad para decidir en auto de fecha 01 de abril de 2004.

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

El presente recurso de hecho tiene como objeto que el Juzgado de la causa oiga en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada YLCE COVA CASTILLO, en fecha 19 de febrero de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 18 de febrero de 2004, que declaró que no tenia materia sobre la cual decidir, respecto a la declinatoria de competencia propuesta por la mencionada abogada.

En este sentido se observa que la decisión objeto del recurso de apelación es un auto dictado en ejecución de sentencia, contra el cual puede interponerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación, siempre y cuando resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o que provean sobre lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. En el caso de autos, el auto contra el cual se interpuso el recurso de apelación, no se encuentra dentro de los supuestos enumerados con anterioridad, sino que por el contrario niega el pedimento de declinatoria de competencia por el territorio, formulado en etapa de ejecución y por un tercero interviniente en dicha causa.

El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece que salvo lo establecido en el artículo 525 eiusdem, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, salvo en los casos de haberse consumado la prescripción de la ejecutoria o cuando el ejecutado alegue haber cumplido intégrateme la sentencia, y siendo que el caso de autos no se ajusta a dichos supuestos, lo procedente en el presente caso es negar el recurso de hecho interpuesto y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana ARACELIS COVA CASTILLO, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2004, que acordó admitir en un solo efecto la apelación interpuesta por la mencionada abogada YLSE COVA CASTILLO, contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2004.

SE RATIFICA EL AUTO dictado en fecha 26 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Se condena en costas a la recurrente de hecho, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para que las envíe al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de ABRIL de dos mil cuatro.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
El Secretario Acc.,
Dra. María Elena Cruz Faría
Agostinho Da Silva

En igual fecha y siendo las 1.25 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió a la U.R.D.D., conforme a lo ordenado.

El Secretario Acc.,
Agostinho Da Silva.