REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Viernes, 30 de Abril de 2004.
Años: 194º y 144º

ASUNTO: KP02-L-2004-00018.

Accionante: DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.786.

Apoderados del Accionante: LISBELSY LOENDRIS GOMEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.135 respectivamente.

Accionada: FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 42-A de fecha 06/10/1998, según consta en los libros de Registro de Comercio., su representante ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS.

Apoderado de la Accionada: MAYGRET RIVAS FERNANDEZ y YETZY GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 102.028 Y 92.053.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicio la presente causa por demanda presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 13 de enero del 2004, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL contra FRIGORIFICO LA MANSIÓN DEL ESTE C.A., conociendo el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, quien en fecha 10 de Febrero del 2004, dejó constancia mediante Acta de la Audiencia Preliminar, que no pudo lograrse la mediación ni conciliación, por ende fue remitida la causa a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Estado Lara.

En fecha Veintiocho (28) de abril del 2.004, se celebró la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la presencia del demandante DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL y de su apoderada judicial Abogada LISBELSY LOENDRIS GOMEZ NOGUERA; así como la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada YETZY GUTIERREZ; y la representante de FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE, ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS DE PESTANA.
Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas, el Juez informó a las partes sobre los beneficios de la mediación y conciliación, como principios rectores del nuevo proceso laboral.

Oída la exposición del Juez, las partes de común y mutuo acuerdo convinieron en dar por terminado el presente Juicio, mediante una transacción en donde la empresa a ofreció al demandante la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) haciendo efectivo el pago mediante Cheque girado a favor del ciudadano DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL, N° 16394957, cuenta N° 0138-0017-13-0170002233, emitido por FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE C.A., contra el Banco Plaza C.A., Sucursal Barquisimeto, siendo debidamente recibido en ese mismo acto la cantidad satisfactoriamente de manos de la representante, ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS, plenamente identificada.

Ahora bien, vista la transacción celebrada por ambas partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la misma dándole carácter de cosa Juzgada, por no vulnerar derechos del trabajador. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre el ciudadano DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.786, y la empresa FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 42-A de fecha 06/10/1998, según consta en los libros de Registro de Comercio., representada por la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS.

SEGUNDO: Declara terminado el presente procedimiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



Abg. Frank A. Rodríguez Luna
Juez


Abg. María Alexandra Odón.
Secretaria


Nota: En esta misma fecha: 30 de abril del 2004, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° Independencia y 145° Federación.





Abg. María Alexandra Odón.
Secretaria












FRL/MAO/vm/Javier.-