ASUNTO: KP02-L-2003-000488

Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez
ACTA-SENTENCIA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
En el día de despacho de hoy trece de abril de dos mil cuatro, siendo día y hora 9:00 am., fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, la cual fue diferida en fecha 24 de marzo de 2004, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano HECTOR LUCENA, procedió a anunciar en voz alta la apertura de la misma. Se hizo presente; por la parte demandada su apoderado judicial abogado SAULO LUIS GUEDEZ; quien entregó su identificación al ciudadano Alguacil; asímismo, compareció público en general. Posteriormente se hicieron presentes en la Sala de Audiencia el Juez y la Secretaria de éste Tribunal abogados DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ y MARIELA COROMOTO PARRA, previo el anuncio del Alguacil. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez de la audiencia objeto del presente asunto e identificación de las partes y sus apoderados judiciales, quien siendo las 9:05 am., la declaró abierta. De seguida el ciudadano Juez pregunta a la Secretaria sobre la puntual asistencia de las partes informandose que sólo se encuentra presente el apoderado de la demandada; interrogandose al Alguacil sobre el anuncia de la audiencia, éste informa que el mismo se hizo en voz alta y clara. Así las cosas, observa éste juzgador que ambas partes se encontraban a derecho, plenamente notificadas del presente acto, tal como se desprende del acta de fecha 24 de marzo del 2004; que en representación de los trabajadores actúan tres (3) profesionales del derecho, los abogados ALIDA VILLAVISANA, ARMANDO JOSE ANDUEZA y ARELYIS JOSEFINA ANDUEZA, de éste domicilio e inscritos en el I.PS.A bajo los Nos.34.347, 31.423, y 64.248, respectivamente, según consta en poder apud-acta que cursa al folio diecinueve (19) de autos; que igualmente no comparecieron los trabajadores reclamantes; es por lo que forzosamente y en vista de la incomparecencia de la parte actora, que éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del Artículo 151 de la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, ordenando el archivo oportuno del expediente. Debiendose tener la presente acta como sentencia definitiva, y en cumplimiento a los requisitos formales que la orienatan a los fines de delimietar los efectos de la cosa juzgada, se transcriben los datos indispensables y en tal sentido:
PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE FRANCO SOLORZANO y JOSE ALBERTO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.225.416 y 4.967.452, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALIDA VILLAVISANA, ARMANDO JOSE ANDUEZA y ARELYIS JOSEFINA ANDUEZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.347, 31.423, y 64.248, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑA, en su caracter de dueño de la empresa CONSORCIO EL DILUVIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ, LUISEV GUEDEZ y KATUISCA VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo losl Nos. 69.770, 61.138 y 35.490, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Sentencia. Cúmplase lo ordenado.No habiendo más que decir, se ordenó levantar y firmar la presente acta.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ


DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

LA PARTE DEMANDADA,