ASUNTO : KH05-S-2002-000070
DEMANDANTE: ADELSO JOSÉ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.973, de éste domicilio.
DEMANDADA: UNIPREC, C.A., no consta en autos datos de su registro.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 02-05-2002, fue presentada la solicitud por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 22-05-2002. Dada la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, tal como consta al folio (3), en fecha 15-10-2002, el demandante debidamente asistido de abogado solicita la citación por cartel; y en fecha 26-11-2002 igualmente asistido de abogado manifiesta "...desisto del presente procedimiento, mas no de la acción..."
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Así las cosas y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento, no obstante, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
|