REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de 2004
Años 193º y 144º
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2003-010194
PARTE ACTORA: OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.167.486.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANA VICTORIA ARANGUREN, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.366.
PARTE CODEMANDADAS: Industrias de Productos Desechables y limpieza, (INPRODELCA).
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MOTIVO: Calificación de despido.
Hoy, 06 de abril del año 2004, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora el ciudadano OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.167.486, asistida por las honorables abogadas Ana Victoria Aranguren y Consuelo Vásquez Mariño, inscritas en el IPSA bajo el N° 92.366 y 81.193, y por la parte demandada, el Abogado JUAN PABLO LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Industrias de Productos Desechables y limpieza, (INPRODELCA), dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes en juicio, llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado apoderado de la parte demandada y expone: solicito a este honorable juzgado se declare Extinguido el presente procedimiento, y en consecuencia lo de por terminado, dado que consta de documento signado con el N° 2003-44 y expediente signado con el N° KP02-L-2004-000180, la cancelación por parte de mi representada de la totalidad de los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales, así como también consta el retiro de las mismas por parte del ciudadano OSMAN JESUS URDANETA GRATEROL, toda vez que en este procedimiento lo que se ventila es un reenganche y el pago de salarios caídos, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos, el Trabajador al hacer el retiro de las consignaciones realizadas por el empleador del pago de los conceptos a que hubiere lugar por prestaciones sociales, se supone la renuncia del derecho de exigir los efectos del juicio de estabilidad laboral.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, y manifiesta que efectivamente, consta en asunto signado con el N° KP02-S-2003-010194 el retiro de las cantidades consignadas a favor de su representado pro concepto de prestaciones sociales y salarios caído, por consiguiente mediante vía transaccional DESISTO del presente procedimiento de calificación de despido y en consecuencia de la acción.
TERCERO: : Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes.
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