REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2004-000432
PARTE ACTORA: YAJAIRA L. SILVA y MARIA M. PULVETT, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.363.108 y 8.953.474, respectivamente.
APODERADOS DE LAS ACTORAS: ANA PARRAGA y ALDANIS MATOS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 102.176 y 102.080, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO GARCES ROMO, inscrita por ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, N° 117, bajo el tomo 7-B, de fecha 25 de Julio de 1997.
REPRRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA DEMANDADA: CARMEN MARIA GARCES ROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.237
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE FERMIN BUENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintioch0 (28) de Abril del año 2004, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, se hicieron presentes en este acto la parte demandante, los apoderados judiciales del actor, abogados: ANA PARRAGA y ALDANIS MATOS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 102.176 y 102.080, respectivamente; así mismo, compareció la parte accionada ciudadana CARMEN MARIA GARCES ROMO, representada por ANTONIO JOSE FERMIN BUENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.648, iniciada la audiencia La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas, en este estado ambas partes exponen:
PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral que existió con las ciudadanas YAJAIRA L. SILVA y MARIA M. PULVETT, por lo que reconoce que existe deuda por concepto de Prestaciones sociales a favor de la prenombrada trabajadora.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad única de: para la ciudadana YAJAIRA SILVA la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 3.440.371,80), y para la ciudadana MARIA PULVETT, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.058.688,81).
TERCERO: Los pagos serán realizados a razón de diez cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000) para cada trabajadora reclamante, a ser cancelados los días 29 de cada mes. En el caso de la reclamante Yajaira Silva, se fija una última cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs 440.371,80), y respecto a la ciudadana María Pulvett una última cuota especial de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58.688,81).
CUARTO: El pago de las referidas cantidades se realizará por ante la sede de este Despacho.
QUINTO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos realizados según lo acordado.-
Barquisimeto, a los quince (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: l93° y l45°.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
LA SECRETARIA
ROSALUX GALÍNDEZ
Las partes
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