REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000189
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.696.254.
ABOGADO ASISTENTE: LILIAN MERCEDES ESCALONA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 63.278.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO DALFA C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito en fecha 28 de abril de 1993, quedando inscrito bajo el N° 27, folios 1 al 39, protocolo Primero, Tomo 6, de los libros de registro llevados por esa oficina.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 29 de abril del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora (ciudadano FREDDY ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.696.254), el apoderado judicial ALCIDES ESCALONA, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.484. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO DALFA C.A, , debidamente Registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito en fecha 28 de abril de 1993, quedando inscrito bajo el N° 27, folios 1 al 39, protocolo Primero, Tomo 6, de los libros de registro llevados por esa oficina, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE): A razón del Salario Integral, Base de Cálculo para la Antigüedad): Año: 00-01: 45 días x 6.731,72 Bolívares: 302.927 Bolívares; Año: 01-02: 62 días x 6.905,93 Bolívares: 428.167,82 Bolívares; Año: 02-03: 67 días x 7775,96 Bolívares: 520.989,96 Bolívares;
TOTAL GENERAL POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 1.252.084,7 Bolívares;
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: (ARTICULO 219 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE): Año: 00-01: 22 días x 6.466 Bolívares: 142.266 Bolívares; Año: 01-02: 22 días + 2 días Adicionales x 6.633,33 Bolívares: 159.199,99 Bolívares; Año: 02-03: 22 días + 4 días Adicionales x 7.333,33 Bolívares: 190.666,58 Bolívares; y por
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, LE CORRESPONDEN: 2.3 días x 7.333,33 Bolívares: 17.111,10 Bolívares;
TOTAL GENERAL POR VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: 509.243,67 Bolívares;
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ( ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE): 46.25 DIAS x 7333.33 Bolívares: 339.116.51 BOLIVARES;
ARTICULO 104 Y 106 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE, (PREAVISO OMITIDO POR PARTE DEL PATRONO): 60 días x 7.333,33 Bolívares: 439.999,8 Bolívares;
DESPIDO INJUSTIFICADO: (ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE): 90 días x 7.333,33 Bolívares: 659.999,7 Bolívares; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 286.800 BOLIVARES, calculados hasta la fecha de presentación de la demanda.
La suma de los conceptos antes descritos, arrojan la cantidad total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.487.244,3).
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
La Secretaria
Abg.ROSALUX GALINDEZ
Apoderado Judicial de la parte demandante
|