REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de 2004.
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2004-000320
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CASTELLANO SOTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.280.

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL C.A. (OPECA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, SEIS (06) de Abril del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, encontrándose presente la apoderada judicial del actor ciudadano: ANTONIO CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.778.280, abogado Deisy Muñoz Ortega, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491., mas no así los representantes estatutarios o judiciales de la parte demandada, ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A (OPECA), quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo; declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 854.485,60), por concepto de Horas extras y de Descanso efectivamente laboradas.
• La cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS, (Bs. 522.303,20), por concepto de diferencia de bono nocturno.
• La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS, (Bs. 876.444,80), por el concepto de antigüedad acumulada.
• La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 158.618,56 ) por el intereses sobre prestaciones sociales adeudadas.
• La cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.22.635,35) por concepto de días adicionales de antigüedad.
• La cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 120.730,89) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
• La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.134.050,37) por concepto de utilidades fraccionadas.
Los montos anteriormente descritos arrojan una cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.689.278,79).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo—de la Ley Orgánica del trabajo, se procede a deducir de dicho monto la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.226.512,00), por concepto de Preaviso no laborado por el accionante, por lo que la parte demandada queda condenada a canelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Despacho, a los séis días del mes de abril de 2004, años 193° y 145°.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La JUEZ,
Abg. Carmen Rosa Campolargo
EL SECRETARIO,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La apoderada judicial de la parte demandante
Abg. Deisy Muñóz