REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2003-1235
PARTE ACTORA: CRUZ RAMON PARGAS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA RUBIO, en su carácter de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENIT C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS MARIA CLEMENTE, en su carácter de Presidente de la Empresa CI N° 7.076.976
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL COLMENAREZ y JOSE BLANCO IPSA Nros. 48.704 y 48.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Abril de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano: CRUZ RAMON PARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.380.816 y el abogado asistente JOSE MARIA RUBIO, en su carácter de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157 de la parte actora, y por la parte demanda empresa: INVERSIONES CENIT C.A. el abogado Asistente: JOSE BLANCO IPSA N° 48.705 y el ciudadano JESUS MARIA CLEMENTE, C.I. N° 7.076.976, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar donde se ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora Reconoce que no es exigible a la demandada los beneficios laborales previstos en el laudo arbitral de la Construcción por cuanto la misma no se encuentra afiliada a ninguna de las cámaras de ese ramo, ni a nivel local, ni nacional, requisito indispensable establecidas en el laudo arbitral para la industria de la construcción
SEGUNDO: Ambas partes convienen en la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y egreso del reclamante así como la forma de culminación de la relación del trabajo en este sentido la empresa ofrece cancelar al ex trabajador por indemnización por despido injustificado, utilidades y vacaciones fraccionada la suma de Bs. 192.000,00.
TERCERO: El ex trabajador acepta el monto ofrecido manifestando su conformidad y no tener más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales.
CUARTO: El pago se realiza en este acto en dinero en efectivo, siendo recibido por el demandante a su entera satisfacción.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
LAS PARTES
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