REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Abril del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000329
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ESCALONA VARGAS, C.I NROS. 9.558.340
ABOGADOS APODERADOS: IRINA M. OSORIO ADARFIO I. y DAVID FLORES PIÑA I.P.S.A Nro. 92.179 y 79.169 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA
Abogado Asistente de la Parte Demandada: AURA ELENA RODIL SOSA I.P.S.A. N° 37.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 01 de Abril del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal los abogados apoderados de la parte actora IRINA M. OSORIO ADARFIO Y DAVID FLORES PIÑA I.P.S.A Nro. 92.179 y 79.169 respectivamente., por una parte y por la empresa demandada SERVIRESPROCA, el director de recursos humanos ciudadano PULIDO DIAZ JOVANNI C.I. 14.049.080, y la abogada apodera AURA ELENA RODIL SOSA I.P.S.A. N° 37.989 , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su horario de trabajo y salario, además de la deuda pendiente respecto de sus beneficios laborales, no obstante rechazamos la base de calculo tomada para el concepto bono ley de programa de alimentación, además rechazamos la exigen del concepto utilidades el cual fue cancelado por la empresa y la fecha de ingreso, lo cual modifica los cálculos presentados por la accionante respecto de los efectuados por la empresa en los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD Bs. 1.273.475
DIAS ADICIONALES Bs. 27.878,40
VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADOS Bs. 165.597,69
INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 359.533,00
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 95.040,00
LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION Bs. 2.500.000,00
Lo que totaliza conforme a nuestros cálculos un monto de Bs. 4.421.534,09 debiendo efectuar el descuento de Bs. 209.088,00 por concepto de preaviso no laborado arrojando un monto total definitivo de Bs. 4.212.436,09 los cuales proponemos cancelar de siguiente manera Bs. 2.000.000,00 para el día 20 de Abril del 2004 y Bs. 2.212.436,09 para el día 5 de mayo del 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada que arroja un monto de Bs. 4.421.534,09 Y reconocemos el descuento del concepto utilidades ya cancelado aceptando además el descuento del concepto preaviso no trabajado, razones por la cuales aceptamos la propuesta efectuada por la parte accionada de Bs. 4.212.436,09 en los términos y condiciones expuesta.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas a las dos de la tarde.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos lo recibos de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-