REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de abril de 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000210
PARTE DEMANDANTE: José Luis Espinoza C.I. N° 7.376.751
ABOGADA APODERADA DE DEMANDANTE: Adela del Carmen Campos I.P.S.A. Nro. 71..925.
PARTE DEMANDADA: La Mansión de París.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Y. Carvajal y Jesús López Polanco, I.P.S.A. Nros. 92.260 y 16.270 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 02 de abril del 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este tribunal la ciudadana: Adela del Carmen Campos I.P.S.A. Nro. 71..925 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Espinoza C.I. N° 7.376.751, parte demandante de este proceso y los abogados apoderados de la empresa demandada La Mansión de París Rafael Y. Carvajal y Jesús López Polanco, I.P.S.A. Nros. 92.260 y 16.270 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionante quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso y el horario de Trabajo, pero rechazamos el pago de la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en razón de que el trabajador nunca fue despedido, adicionalmente rechazamos la base de cálculo respecto al salario utilizado para la determinación de los beneficios laborales, presentando en este acto el cálculo correcto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al actor, agregando el recibo de la cancelación de tales conceptos, reconociendo una deuda de Bs. 160.000,00 por concepto de Bono de gracia único y especial de fin de año sin efectos laborales.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL SIN CTS. (Bs. 160.000,00) para el Ciudadano José Luis Espinoza.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada para el trabajador reconociendo los recibos presentados por concepto de pago de prestaciones sociales, recibiendo en este acto el monto de Bs. 160.000,00 por concepto de bono de gracia único y especial de fin de año.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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